¿Se encuentra usted, familiar o amigo en algunas de estas situaciones?

🔹 Padece una Enfermedad Común de Gravedad.

🔹 Tiene una Enfermedad Profesional Grave.

🔹 Ha sufrido un Accidente grave ya sea Laboral o no.


Si como consecuencia de alguna de las opciones anteriores, el solicitante:

🔹 Está inhabilitado completamente para el desarrollo de cualquier tipo de trabajo.

🔹 Requiere de forma obligatoria la asistencia de persona para actos rutinarios como vestirse, comer, desplazarse, ....

🔹 Reúne los requisitos exigidos por la Seguridad Social.


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Abogado Gran Invalidez


DEFINICIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE: GRAN INVALIDEZ

1.- Se concede el derecho a una Incapacidad Permanente por Gran Invalidez, cuando el sujeto se encuentra limitado física y/o psíquicamente por pérdidas anatómicas y/o funcionales y por ello, requiere obligatoriamente la asistencia de otra persona para llevar acabo los actos más esenciales y cotidianos de la vida, como pueden ser: vestirse, desplazarse, comer, ... entre otros.

2.- Para tramitar una Gran Invalidez es indispensable aportar toda la documentación médica, (Informes Médicos de los distintos especialistas, pruebas y demás documentos), que se tenga disponible para acreditar que debido a las patologías, enfermedades, lesiones que padece, el solicitante no sólo está incapacitado para desempeñar cualquier tipo de trabajo, sino que además está totalmente limitado para realizar cualquier acto de la vida cotidiana, necesitando para ello obligatoriamente la ayuda de una tercera persona.

3.- Puede ser objeto de revisión la Incapacidad Permanente por Gran Invalidez, por lo que el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) podrá instar la revisión de dicha prestación.

Si consideran que ha habido una mejoría en las patologías, enfermedades, lesiones sufridas por el sujeto, el Organismo podrá modificar de grado la Incapacidad Permanente, por entender que tras dicha mejoría ya no necesita de terceras personas para el desarrollo y desempeño de los actos del día, e incluso determinar que está apto para el desempeño de un trabajo.

Dicha revisión supone una disminución considerable del importe de la pensión al modificarse el grado de lncapacidad Permanente.


Sabemos de la dura situación en la que se encuentran:

✔ No sabe qué documentación necesitan.

✔ No sabe qué tramites hay que realizar.

✔ No sabe qué plazos tiene.

✔ No sabe qué hacer.

Son muchas las preguntas que le podemos aclarar.

No se lo piense más y déjelo en nuestras manos.

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¿CUÁL ES LA PENSIÓN POR GRAN INVALIDEZ?

- Los solicitantes que reúnan los requisitos para la consecución de una Incapacidad Permanente por Gran Invalidez, el beneficiario además de percibir el 100% de la base reguladora, también tendrá derecho al incremento de su pensión.

- El importe que corresponde resulta de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30% de la base de cotización correspondiente a la contingencia de la que derive la Incapacidad Permanente.

El complemento a incrementar a la base reguladora reconocida del 100% no podrá en ningún caso ser inferior al 45%.

- Cuando el beneficiario de la pensión por Gran Invalidez derivada de Contingencias Comunes tenga 65 años o más, no reúna los requisitos para acceder a la pensión de jubilación, en ese caso, el porcentaje aplicable será el que corresponda al período mínimo de cotización que esté establecido en cada momento, para el acceso a la pensión de jubilación.

Actualmente, dicho porcentaje es del 50%, que se aplicará a la base reguladora correspondiente de la pensión, pero no al complemento.

- Cuando la Gran Invalidez reconocida ha sido por causa de accidente de trabajo o enfermedad profesional, las pensiones se podrán ver incrementadas entre un 30% - 50% en concepto de Recargo de Prestaciones dependiendo de la gravedad causada al sujeto, para ello, las lesiones sufridas por el trabajador deberán haber sido producidas por máquinas, artefactos en malas condiciones y/o no reglamentarias. De forma obligatoria, deberá de acreditarse que ha existido falta de Medidas de Seguridad e Higiene en el trabajo.


Dicho complemento de Recargo de Prestaciones, debe ser abonado por el empresario.


- Los beneficiarios de este tipo de pensiones, no están obligados a tributar por las prestaciones percibidas por estar exenta de IRPF.

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REQUISITOS PARA SOLICITAR UNA GRAN INVALIDEZ

Al igual que en la Incapacidad Permanente Total (IPT) y la Incapacidad Permanente Absoluta (IPA), en el caso de la Gran Invalidez, los requisitos prácticamente son los mismos y se ciñen básicamente en la edad del solicitante, la afiliación a la Seguridad Social (alta o asimilada al alta) y al periodo de cotización.


1.- El solicitante no debe haber cumplido los 67 años de edad o 65 años en la fecha del hecho a solicitar la incapacidad permanente, siempre que se acrediten 38 años y seis meses de cotización en la Seguridad Social.


No obstante, puede no cumplirse dicho requisito siempre y cuando:


- La incapacidad se determine por Enfermedad Profesional.


- El sujeto aunque tenga la edad de jubilación no reúna los requisitos para acceder a la pensión de jubilación contributiva.


2.- El solicitante deberá estar en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.


No obstante, cuando la Gran Invalidez sea derivada por enfermedad común o accidente no laboral, se puede dar el caso de encontrarse en situación de "no alta", pero para cumplir el requisito, en este caso, el solicitante deberá haber cotizado a la Seguridad Social 15 años a lo largo de su vida laboral y principalmente, 3 años en los últimos 10 años.


3.- En cuanto al periodo mínimo de cotización, se exigen los mismos requisitos que se establecen para la concesión de IPA y la IPT.


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