¿Ha tenido un Accidente de Trabajo?

¿Padece de una Enfermedad Profesional?

Si la respuesta es sí a cualquiera de las preguntas

y acreditamos la existencia de Falta de Medidas de Seguridad e Higiene en el trabajo,

Necesita usted de un experto

Abogado Recargo de Prestaciones

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¿QUÉ ES EL RECARGO DE PRESTACIONES?

🔹 El Recargo de Prestaciones se trata de un importe a incrementar en la Pensión de Incapacidad Permanente, independientemente del grado que tenga reconocido el beneficiario, o bien, el incremento de la indemnización por Lesiones Permanentes no Invalidantes.

El INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) es el Organismo que determina la existencia de Recargo de Prestaciones.


🔹 Se entiende que la persona tiene derecho al Recargo de Prestaciones cuando se cumplan las siguientes condiciones:

1.- Cuando el trabajador que ha sufrido un Accidente Laboral o Enfermedad Profesional, demuestre que las causas han sido por la Falta de Medidas de Seguridad e Higiene en el trabajo, la responsabilidad recae directamente frente al empresario.

2.- Cuando el trabajador tenga reconocida previamente unas Lesiones Permanentes No Invalidantes o una Incapacidad Permanente de cualquier grado, tales como Incapacidad Permanente Parcial; Incapacidad Permanente Total; Incapacidad Permanente Absoluta o Incapacidad Permanente por Gran Invalidez, derivada de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Abogados Recargo de Prestaciones por Accidente Laboral y Enfermedad Profesional


¿No sabe si le corresponde percibir el Recargo de Prestaciones? Nuestros

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le explicarán si tiene usted derecho a su cobro.

TRAMITACIÓN DEL RECARGO DE PRESTACIONES.

El Recargo de Prestaciones puede ser tramitado por:


La Inspección de Trabajo tras conocer la existencia del Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Es quien realiza el Informe con la correspondiente Propuesta de Recargo que remite al INSS, para que gestione el correspondiente Expediente y resuelva el mismo en vía Administrativa.


El trabajador se encargará de solicitar al INSS que inicie el Expediente de Recargo de Prestaciones y éste resolverá mediante Resolución Administrativa de forma favorable o no.

Entendemos que tras haber tenido un Accidente Laboral o Enfermedad Profesional:

1.- Su estado de salud y anímico, no es bueno.

2.- Está desconcertado, le preocupa su situación laboral y son muchas las preguntas que se hace.

3.- No sabe como iniciar los trámites.

4.- No sabe qué requisitos debe cumplir.

5.- No sabe qué plazos tiene para reclamar.

6.- No sabe si tiene derecho a su cobro.

Nuestro Equipo le ofrece un asesoramiento de calidad.

Abogados especializados en Recargo de Prestaciones

le informarán de cada trámite a realizar.

Póngase en contacto con nosotros. ¡Le Ayudaremos!.

CUANTÍA DEL RECARGO DE PRESTACIONES.

El Recargo de Prestaciones es una cantidad que no está determinada por un importe fijo, sino que se establece en función de los siguientes factores:

▪ El Recargo de Prestaciones podrá ser del 30% al 50% de la base reguladora, dependiendo de la gravedad causada al trabajador por la Falta de Medidas de Prevención de Riesgos Laborales.

▪ Si el trabajador tiene reconocida Lesiones Permanentes No Invalidantes o Incapacidad Permanente Parcial, en tal caso, la indemnización a percibir se verá incrementada con el Recargo que definitivamente le hayan reconocido en un pago único.

▪ En aquellos casos en los que el trabajador tiene derecho a una Incapacidad Permanente Total, Absoluta o por Gran Invalidez, el Recargo que finalmente le corresponda se incrementará en las mensualidades de la pensión que venía percibiendo.

Abogado Recargo de Prestaciones por Accidente Laboral y Enfermedad Profesional


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➡ El INSS es el Organismo encargado de realizar el cálculo del capital-coste del Recargo de Prestaciones. El importe del capital-coste se determina en función de los siguientes factores, tales como:

- Edad del trabajador al momento del hecho causante.

- Fecha del Accidente Laboral, o en su caso, fecha de la Enfermedad Profesional.

- Incapacidad Permanente ya reconocida.

- Importe bruto de la prestación.

- Porcentaje del Recargo de Prestaciones reconocido, que oscila entre el 30% y el 50%.

- Si hubo o no fallecimiento del trabajador.


Una vez que el INSS determina el importe del capital-coste para las Incapacidades Permanentes (Total, Absoluta y Gran Invalidez), requiere a la empresa para que en el plazo de un mes proceda al ingreso del importe total.

Dicho Organismo se encarga de abonar mes a mes dicho Recargo de Prestación junto a la pensión de Incapacidad Permanente que está percibiendo.

En aquellos casos en los que el Accidente Laboral o Enfermedad Profesional haya desencadenado con el fallecimiento del trabajador, serán en tal caso, los familiares los beneficiarios.


No le de más vueltas, y contacte con nosotros.

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