🔹 ¿Quiere saber cuando se concede la Incapacidad Permanente Parcial?

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le indicará cómo, cuando, dónde reclamarla.


Se la tramitamos.


DEFINICIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL

1.- Se entiende la existencia de una Incapacidad Permanente Parcial cuando debido a una enfermedad común o enfermedad profesional, un accidente ya sea de trabajo o no, el trabajador tiene una disminución en su rendimiento normal para el ejercicio de su profesión habitual no inferior al 33%. No debiendo esas lesiones o enfermedad impedir desempeñar las funciones de su trabajo habitual.


2.- Para que reconozcan la Incapacidad Permanente Parcial por enfermedad común, enfermedad profesional, accidente de trabajo o no, es indispensable acreditarlo documentalmente con los Informes Médicos donde se detalle las patologías, lesiones o enfermedad que padece el trabajador.


3.- Con el grado reconocido de Incapacidad Permanente Parcial, el trabajador está apto para desempeñar su profesión habitual, aunque su rendimiento laboral se podrá ver limitado a nivel cualitativo y cuantitativo. Hay que tener en cuenta que este tipo de Incapacidad Permanente es compatible con el desarrollo del trabajo que venía realizando.

En el caso de los trabajadores por cuenta propia (autónomos), cabe destacar que sólo podrán ser beneficiarios de una Incapacidad Permanente Parcial cuando ésta haya sido ocasionada por Enfermedad Profesional o Accidente Laboral y nunca por Enfermedad Común.

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¿QUÉ CANTIDAD SE PERCIBE POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL?

En este grado de Incapacidad, a diferencia de la IPA, IPT y Gran Invalidez que se abonan mediante pensión mensual, cuando se reconoce la Parcial, la cuantía se abona en un pago único en concepto de Indemnización que asciende a 24 mensualidades de la Base Reguladora (Contingencias Comunes o Contingencias Profesionales), base que se tuvo en cuenta para realizar el cálculo del subsidio de Incapacidad Temporal (I.T.) del que deriva la Incapacidad Permanente.

Para realizar el cálculo del subsidio de Incapacidad Temporal, dependerá de que la Incapacidad Permanente Parcial reconocida haya sido por enfermedad común, enfermedad profesional y accidente ya sea laboral o no.

Para conocer la cuantía de la indemnización hay que tener en cuenta si en la nómina el salario es mensual (30 días) o si es salario día (28, 29, 30).

La prestación derivada de Incapacidad Permanente Parcial, está sujeta a IRPF.

- Cálculo de Indemnización por Enfermedad Común o Accidente no Laboral

Cuando la Incapacidad Permanente Parcial ha sido causada por enfermedad común o Accidente no laboral, debemos tener en cuenta la base de cotización por contingencias comunes y que se puede ver en la nómina del mes anterior al hecho causante y multiplicar dicha base por 24, resultando el importe de la indemnización a percibir.

Ejemplo:

▪ Empleada de supermercado

▪ Base de Cotización por Contingencias Comunes mes anterior ... 1.300 euros.

▪ Base Reguladora Diaria ... 1.300 euros/ 30 días = 43,333 euros.

▪ Indemnización: 43,333 euros x 30 días = 1.300 euros x 24 mensualidades = 31.200 euros.

- Cálculo de Indemnización por Enfermedad Profesional o Accidente Laboral.

Cuando la Incapacidad Permanente Parcial ha sido causada por una Enfermedad Profesional o Accidente Laboral, debemos tener en cuenta la base de cotización por contingencias profesionales, que verá en la nómina del mes anterior al hecho causante.

En estos casos, hay que tener en cuenta si ha habido horas extras en los últimos 12 meses para tenerlo en cuenta para el cálculo de la indemnización, que resulta de multiplicar dicha base por 24 mensualidades.

Ejemplo:

▪ Empleado en empresa de Informática

▪ Base de Cotización por Contingencias Comunes mes anterior ... 1.650 euros.

▪ Base Reguladora Diaria ... 1.650 euros/ 30 días = 55,00 euros.

▪ Indemnización: 55,00 euros x 30 días = 1.650 euros x 24 mensualidades = 39.600 euros.



🔹 ¿Quiere saber qué indemnización le corresponde por Incapacidad Permanente Parcial?

Nuestros profesionales en la materia le informarán.

¿Y si le corresponde?

No se quede con la duda y contacte con nosotros.

Abogado Incapacidad Permanente Parcial


REQUISITOS PARA SOLICITAR UNA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL

◾ Cuando la incapacidad es derivada por Contingencias Comunes (enfermedad común o accidente no laboral):


- El solicitante no debe de tener la edad prevista para la jubilación en la fecha del hecho causante, o en su caso, no debe de cumplir los requisitos estipulados para obtener la pensión de jubilación contributiva.

- El solicitante deberá estar afiliado a la Seguridad Social y en alta, o en su caso, deberá encontrarse en situación asimilada al alta.

Para aquellos trabajadores que pertenezcan a los sectores de: representantes de comercios, artistas y profesionales taurinos, deberán estar de forma obligatoria al corriente en el pago de las cuotas.


- Si la incapacidad deriva por enfermedad común, es preciso que el trabajador haya cotizado un periodo previo de 1.800 días (casi 5 años) durante los 10 años justos anteriores a la fecha de extinción de la incapacidad temporal (finalización de la baja médica).

No obstante, para los menores de 21 años se establece un periodo inferior al indicado anteriormente.

Cuando la incapacidad sea derivada por Contingencias Profesionales (accidente laboral o enfermedad profesional):

- No requiere obligación de estar afiliado a la Seguridad Social, ni estar en situación de alta o asimilada al alta, por el incumplimiento de las obligaciones del empresario.

- No se le exige al trabajador un periodo mínimo de cotización, cuando la incapacidad derive de enfermedad profesional o accidente ya sea o no de trabajo.

Nuestro Equipo formado por

Abogados Especialistas en Incapacidad Permanente Parcial

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