Si usted tiene reconocida una Incapacidad Permanente, es posible que se encuentre en alguna de estas situaciones:

1.- Que las patologías, enfermedades y/o lesiones que padece, se han agravado.

2.- La Seguridad Social le ha modificado de Grado la Incapacidad Permanente.

3.- Le han extinguido la Incapacidad Permanente el propio Organismo.

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le ayudará a conseguirla.

REVISIÓN DE GRADO POR INCAPACIDAD PERMANENTE.

Le indicamos que la Revisión de Grado puede ser instada:

1.- De oficio: Por el propio Organismo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

2.- De parte: El propio beneficiario de una Incapacidad Permanente ya reconocida.

3.- Mutuas de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional.

4.- Empresario responsable del pago de las pensiones.

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El Organismo oficial encargado de tramitar las Incapacidades Permanentes es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y por tanto, a través del proceso de Revisión de Grado, determinará si el Grado de Incapacidad Permanente reconocido variará o no.

La Resolución de Revisión de Grado podrá ser:

- Confirmando el Grado de Incapacidad Permanente.

- Modificando el Grado de Incapacidad Permanente y por ende, el importe de la prestación.

- Extinguiendo la Incapacidad Permanente y por tanto, el sujeto dejará de percibir la prestación que estaba cobrando.

REVISIÓN GRADO DE INCAPACIDAD PERMANENTE POR EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social suele revisar las Incapacidades Permanentes a los beneficiarios que la tienen reconocida.

En algunos casos, consideran que tras la mejoría en las patologías, enfermedades, lesiones del beneficiario, éstos están ya aptos para seguir realizando su trabajo habitual por no apreciar limitaciones para el desempeño del mismo.

Por tanto, tras la oportuna notificación de la Resolución, comunican la extinción de la Incapacidad Permanente, suponiendo el no derecho a tal Incapacidad Permanente y en definitiva, a la pérdida de la Pensión de la Incapacidad.

Tras dicha extinción, el sujeto deberá de impugnar tal Resolución en Vía Administrativa y si no la resolvieran favorablemente, deberán de presentar la oportuna demanda en Vía Judicial para la reclamación de sus derechos.


Si de repente le han notificado que le extinguen

la Incapacidad Permanente que usted tiene reconocida:

Le Aconsejamos que se ponga en contacto con nuestro

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REVISIÓN GRADO DE INCAPACIDAD PERMANENTE POR EMPEORAMIENTO.

La Revisión de Grado de Incapacidad Permanente se puede instar por:

1.- El propio Organismo (de oficio), tras la Revisión de sus patologías, lesiones, enfermedades, le modifica el Grado de Incapacidad Permanente, y que normalmente sea a un Grado inferior del reconocido.

2.- El Solicitante (de parte) Cuando el beneficiario de una Incapacidad Permanente ha sufrido un empeoramiento de las patologías, enfermedades y lesiones respecto a las ya reconocidas, cuyas limitaciones se han visto agravadas, no permitiéndole el desempeño de cualquier tipo de trabajo, pudiendo solicitar la Revisión de Grado.

Si tras Resolución Administrativa o Sentencia judicial se demuestra el agravamiento y/o las nuevas patologías, el sujeto verá incrementada su pensión.

El importe de la nueva prestación dependerá de qué Incapacidad Permanente finalmente tiene derecho.


Si la Resolución notificada le modifican

el Grado de la Incapacidad Permanente que usted tiene reconocida:

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Cuidado con los plazos.

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REQUISITOS PARA RECLAMAR LA REVISIÓN DE GRADO

Sobre la Revisión de Grado se ha de estar a lo que establece el art. 200 de la LGSS y en tal sentido, es posible que si un beneficiario se encuentra ante una situación de error de diagnóstico o agravamiento de sus lesiones iniciales, en cualquier momento puede instar la citada revisión y así poder determinar el Tribunal Médico de Incapacidades si procede dicho pronunciamiento.

En cuanto a los requisitos que establece el precepto legal, serían los siguientes:

1.- Que tenga la condición de beneficiario y por ello reconocida cualquier grado de Incapacidad Permanente.

2.- Se acredite error de diagnóstico o agravamiento y en tal caso, se debe acreditar fehacientemente con Certificado Médico oficial.

3.- Para poner en marcha tal petición, debe mediar una solicitud de Revisión de Grado, cumplimentando la solicitud normalizada, pero acompañando amplios escritos de Alegaciones por letrado especializado, adjuntando Informes médicos acreditativos de tales circunstancias.

4.- La Administración tiene un plazo máximo para resolver de 135 días hábiles, tal como establece el Real Decreto 286/2003 de 7 de marzo, por el que se establece la duración de los plazos para la resolución de los procedimientos administrativos para el reconocimiento de prestaciones en materia de Seguridad Social.

Normalmente, el INSS resuelve esas peticiones en un plazo que no supera los 45 días y si fuera denegatoria, se ha de presentar Reclamación Previa a la vía judicial laboral en el plazo de 30 días y si tal reclamación resultare denegatoria, se ha de presentar la correspondiente demanda ante la jurisdicción social conforme establece el art. 71.6 de la LRJS.